Obtener y/o Renovar
el permiso de tenencia de armas
en PSICOMED,
Realizamos un test para medir la velocidad de anticipación y los reflejos de la persona (parte psicológica), así como las pruebas visuales y auditivas

En esta página puede consultar la información necesaria para realizar las pruebas de capacitación para la obtención de las licencias de armas D (armas largas rayadas para caza mayor) y E (armas para tiro deportivo y escopetas de caza) y la AEM (Autorización Especial de armas para menores).

 

Información general
 

 

Para obtener licencia para la tenencia y uso de las armas largas rayadas para caza mayor o de escopetas y armas asimiladas, el artículo 102.2 del Reglamento de Armas, establece la exigencia de superar las pruebas de capacitación que determina el Ministerio del Interior sobre:

 

- Conocimiento de las armas, su cuidado y conservación (prueba teórica)
- Conocimiento del Reglamento de Armas (prueba teórica).
- Habilidad para el manejo de las armas y su utilización (prueba práctica).

 

Para obtener por primera vez las licencias D ó E los interesados deberán superar las dos pruebas de capacitación, una teórica y una práctica, que serán evaluadas por la Guardia Civil. De igual forma los menores que deseen obtener la Autorización Especial de armas para menores (AEM) deben superar las mismas pruebas.

 

Además las pruebas de capacitación serán aplicables, a las primeras autorizaciones por parte de extranjeros y españoles, mayores de 18 años, que tengan su residencia fuera de España, para uso de armas largas rayadas, y de escopetas y armas asimiladas, para la caza o concursos. Quedan exentos los que tengan su residencia en cualquier país de la Unión Europea y acrediten estar en posesión de licencias que habiliten para la tenencia y uso de dichas armas, expedidas en los países en que residan.

 

Quedarán exentos igualmente de realizar las pruebas quienes posean o hayan poseído licencias de armas A, o en su caso, licencias de armas D, E, o F, para las armas correspondientes.

 

Cada una de las pruebas dará lugar a la calificación de apto o no apto. Los resultados se consignarán en el acta de las pruebas de cada convocatoria redactada por el Tribunal de capacitación y se harán públicos en el lugar de la realización (Intervenciones de Armas y Explosivos de las Comandancias de la Guardia Civil).

 

La convocatoria de las pruebas de capacitación se realizará una vez confeccionado el calendario por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la provincia del aspirante. La fecha concreta de cada prueba será comunicada a los centros de formación de forma conjunta ó, en su caso, notificada personalmente a los interesados, según la forma de presentación de la correspondiente solicitud.

 

Prueba Teórica
 

 

La prueba teórica versará sobre el conocimiento de las armas y el Reglamento de Armas. La evaluación será positiva si el interesado ha contestado correctamente al menos a 16 de las 20 preguntas de las que consta el ejercicio, con un tiempo máximo para contestar de 20 minutos.

 

El programa de materias que recoge los conocimientos suficientes para superar la prueba teórica para la obtención de las licencias D y E, y la Autorización Especial para menores (AEM) se encuentra publicado en el ANEXO 1 de la Resolución de 19 de octubre de 1999, de la Dirección General de la Guardia Civil.

 
Prueba Práctica
 

 

Para poder realizar la prueba práctica será necesario haber superado la prueba teórica. Una vez declarado apto en esta prueba teórica, se iniciará un plazo de 6 meses para la superación de la prueba práctica.

 

La prueba práctica se realizará en campos, polígonos o galerías de tiro legalmente autorizados, y tiene por objeto comprobar la habilidad para el manejo y utilización de las armas. El lugar designado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil será comunicado oportunamente al aspirante.

 

El aspirante utilizará para la realización de la prueba práctica armas debidamente legalizadas, de las que ampare la licencia que haya solicitado, bien propiedad del centro de formación que lo presente a examen, o bien, si se presenta de forma particular, de una persona provista de la correspondiente licencia que le acompañe.

 

 

Normativa de regulación de las pruebas
 

 

Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998, por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes (BOE núm. 77), pulse aquí para descargarla.

 

Orden del Ministerio del Interior de 7 de marzo de 2000, por la que se precisa la determinación del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de marzo de 1998 sobre pruebas de capacitación para obtener licencias de armas (BOE núm. 60 de 10 de marzo), pulse aquí para descargarla.

 

Resolución de 19 de octubre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se dictan instrucciones para la ejecución de la Orden de 18 de marzo de 1998 por la que se regulan las pruebas de capacitación para obtener determinadas licencias de armas y los requisitos para la habilitación de entidades dedicadas a la enseñanzas correspondientes.