En psicomed queremos que nuestros clientes alberguen el menor número de dudas respecto a nuestros servicios; es por ello que por eso abrimos esta sección donde se exponen las dudas más frecuentes, y sus respuestas. Esperamos que sea de ayuda para solventar su dudas:
01 | Pregunta
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Respuesta No, aunque no puede conducir con el carnet caducado.
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02 | Pregunta
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Respuesta Hasta tres meses antes de la fecha de caducidad, sin perder días.
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03 | Pregunta
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Respuesta Documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de residencia, permiso de conducir, no es necesario fotografía, gafas para ver de lejos, si las necesita e informe médico o psicológico actualizado de su médico o psicólogo, en el caso de padecer enfermedades físicas o mentales o estar bajo tratamiento médico o psicológico, que acredite la enfermedad, el tratamiento y el estado y control de esta. De no ser así el carnet que obtuvieran no sería válido legalmente y pueden sancionarle, además de obligarle a hacer nuevas pruebas.
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04 | Pregunta
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Respuesta Si en dos meses y medio no recibiera su permiso de conducir original por correo, debería contactar con nuestro Centro Médico y le gestionaríamos la reclamación "GRATIS". En el caso de que Correos hubiera devuelto su carnet a Jefatura de Tráfico, se lo iríamos a recoger personalmente a la Jefatura de Tráfico y le avisaríamos cuando tuviéramos el original o en caso contrario solicitarle un duplicado.
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05 | Pregunta
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Respuesta Debe aportar en el documento de la obtención o de la renovación del permiso o la licencia de conducción un informe actualizado de su médico o psicólogo que acredite la enfermedad, el tratamiento y el estado y control de esta. En el caso de que le sobrevenga la enfermedad mientras el carnet está vigente debe comunicarlo a tráfico o pasar por el centro de reconomiento con el informe correspondiente para su valoración y para la expedición de un permiso nuevo adecuado a sus nuevas condiciones físicas o mentales. De no ser así el carnet que tiene no es válido legalmente y pueden sancionarle, además de obligarle a hacer nuevas pruebas. Y, finalmente, en caso de accidente, su compañía de seguros podría no hacerse cargo con los gastos que ocasionen.
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06 | Pregunta
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Respuesta Muchas veces se piensa erróneamente que decir la verdad puede acarrear la pérdida del carnet por No Apto. Realmente es muy dificil que ocurra. La función principal otorgada a los Centros de Reconocimiento no es apartar directamente al ciudadano de la conducción. Esto es un derecho que se debe armonizar con los obligados criterios de seguridad y prevención de riesgos al volante. Lo más probable es que se pueden imponer algunas restricciones a su uso o se le pida, para completar el expediente, un informe externo de su médico de cabecera o especialista. Y, por el contrario, se corren riesgos importantes: La normativa obliga a informar a Jefatura de cualquier circunstancia que pueda afectar a sus condiciones psicofísicas, por lo que, en caso de conocimiento, pueden sancionarle, además de obligarle a realizar nuevas pruebas aunque haya sido declarado Apto por el Centro de Reconomiento. Y, finalmente, en caso de accidente, su compañia de seguros podría no hacerse cargo con los que gastos que se ocasionen.
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07 | Pregunta
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Respuesta En primer lugar tiene que saber si le faltaban más de tres meses para que caducara. Si no, lo que procede es su renovación. Si le faltan más de tres meses y tenía el nuevo modelo de carnet "de plástico" debe ir a Tráfico con su carnet de identidad o pasaporte simplemente y solicitar un duplicado. Si tenía el modelo antiguo, de la cartulina rosa, hay que añadir una fotografía. Para los duplicados no se precisa informe médico.
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08 | Pregunta
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Respuesta No puede conducir fuera de España con el carnet provisional. Necesita un Permiso Internacional. Puede acudir a Tráfico con la Autorización Provisional expedida por el Centro de Reconomiento. Permiso Internacional
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09 | Pregunta
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Respuesta Cuando el titular de un permiso o licencia de conducción en vigor cambie de domicilio debe comunicarlo en el plazo de 15 días a la jefatura de Tráfico para se anote el nuevo domicilio en el Registro de Conductores. Debe presentarse el permiso o licencia y el documento de empadronamiento que, después de la anotación, son devueltos al solicitante. No se expide duplicado del permiso o licencia. Cambio de Domicilio
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